RESOLUCIÓN Nº 447-2025 -IPAV-
Apruébase la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Resolución N° 306-2026-
Dictada el 12-05-25.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente NO 15174/2024 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ IMPLEMENTACIÓN DE OPERATORIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-“; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 14 a 16, se agrega copia del Decreto N° 314/25, por el cual se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la reglamentación y ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD;
Que el artículo 80 del mencionado Decreto, faculta a la Presidencia de este Organismo al dictado de la Reglamentación correspondiente;
Que en uso de dichas facultades, se procede a reglamentar la Operatoria conforme los Anexos que se agregan a la presente;
Que ha lomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; no teniendo objeciones legales que formular;
Que por lo. expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. –
Artículo 2°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a las Gerencia Técnica y de Planificación y Adjudicación de este Organismo a sus efectos. –
ANEXO I
PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES PARA ADULTOS MAYORES y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°: Promover y financiar proyectos para la construcción de viviendas por parte de las Municipalidades/ Comisiones de Fomento de toda las ciudades y localidades de la provincia, que serán adjudicadas en calidad de comodato a adultos mayores de sesenta (60) años o personas con discapacidad, que se ejecuten conforme capacidad financiera del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y al cupo asignado a cada localidad. -
Artículo 2°: El PLAN, consiste en el APORTE de una suma de dinero en efectivo con destino específico, que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) entrega a Municipios o Comisiones de Fomento, en calidad de UNIDADES EJECUTORAS, destinado a la Construcción de Viviendas Sociales nuevas, el cual se establece en el equivalente a TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTESIMAS DE UVIS (33.827,46), por unidad de vivienda nueva. El aporte solo será otorgado a aquellas UNIDADES EJECUTORAS que hayan adherido a la Ley N° 1557, de incorporación al débito automático de los agentes de su dependencia.-
Artículo 3°: FINANCIAMIENTO: El financiamiento del PLAN será conformado con fondos provenientes de Rentas Generales de la Provincia y/o recursos propios de este Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).-
Artículo 4°: UNIDAD EJECUTORA: El proyecto de obra se canalizará a través de los Municipios/Comisiones de Fomento Adherentes, quienes serán responsables de proveer el terreno sistematizado, con la infraestructura básica. Será también a su cargo la contratación y/o ejecución de la totalidad de la obra. Asimismo deberá realizar los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y escrituración a favor de este Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV), en caso que los terrenos sean de propiedad de las UNIDADES EJECUTORAS, debiendo también efectuar la selección de los adjudicatarios.-
Artículo 5°: FIRMA DE CONVENIO. Entre la MUNICIPALIDAD o COMISION DE FOMENTO en calidad de UNIDAD EJECUTORA y EL INSTITUTO, se rubricará el Modelo de Convenio que como Anexo II, forma parte de la presente Reglamentación. -
Artículo 6°: DESEMBOLSO: Una vez suscripto el convenio de Adhesión, el aporte se efectuará con un primer desembolso en dinero en efectivo a la UNIDAD EJECUTORA, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total convenido, y el saldo contra certificación por parte del Instituto del avance de obra, en las siguientes proporciones: TREINTA POR CIENTO (30%) al alcanzar la obra un TREINTA POR CIENTO (30%) de avance y el restante TREINTA POR CIENTO (30%), cuando la obra registre el SETENTA POR CIENTO (70%) de avance y entrega por de la UNIDAD EJECUTORA a EL INSTITUTO de los planos de mensura y subdivisión debidamente registrados.-
Artículo 7°: Se establece que los desembolsos se efectuarán tomando como referencia el valor de la UVIS correspondiente al último día del mes anterior, si la orden de pago se efectúa dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes, y si la orden de pago se efectúa dentro de la segunda quincena del mes, se tomará como referencia el valor de la UVIS correspondiente al día QUINCE (15) de dicho mes.-
Artículo 8°: TERRENOS. De propiedad del Municipio/Comisión de Fomento o de EL INSTITUTO si hubieran sido cedidos previamente por el Municipio/Comisión de Fomento Adherente. CONDICION: Si los terrenos son del Municipio, deberán ser transferidos al IPAV debiendo en ese caso la UNIDAD EJECUTORA realizar las respectivas mensuras, subdivisiones y escrituración. Si los terrenos fueran de EL INSTITUTO, el Municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a favor de EL INSTITUTO, que cubra potenciales daños transitorios o permanentes o muerte a terceros como consecuencia de la naturaleza de las obras a ejecutarse.
Artículo 9°: INICIO DE OBRA: La UNIDAD EJECUTORA , se compromete a dar inicio a las obras dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en el plazo que se otorgue en el convenio -respectivo y que serán en días corridos contados desde el inicio de la obra.
Texto dado por Resolución N° 143-2026.
Texto anterior dado por Resolución N° 447/2025.
Artículo 9°: INICIO DE OBRA: La UNIDAD EJECUTORA, se compromete dar inicio a las obras dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, con el plazo que se otorgue en el convenio respectivo y que serán en días corridos contados desde el inicio de la obra.-
Artículo 10°: TIPOLOGIA: Las viviendas nuevas a construir deberán ser ejecutadas conforme el prototipo de vivienda del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, y que como Anexo III, se incorpora a la presente. La UNIDAD EJECUTORA deberá realizar la confección, presentación de planos debidamente aprobados y toda otra documentación técnica/administrativa necesaria para la construcción de las unidades habitacionales,-
Artículo 11°: SERVICIOS: Las viviendas deberán contar con provisión de servicios individuales. -
Artículo 12°: FORMA DE CERTIFICACIÓN: La certificación de avance de obra se efectuará en porcentajes sobre cada una de las viviendas a ejecutar y de acuerdo a la Planilla que se agrega al Anexo III, la presente. -
Artículo 13°: REPRESENTANTE TECNICO: El ENTE EJECUTOR de la obra por sí o por terceros contratistas deberá contar con un REPRESENTANTE TECNICO responsable de la obra. -
Artículo 14: COMPUTO DEL PLAZO: La UNIDAD EJECUTORA deberá dar inicio a la ejecución de la obra a los VENTE (20) días hábiles del depósito del PRIMER DESEMBOLSO en la cuenta de la mencionada UNIDAD EJECUTORA, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de obra establecido en el Convenio.
Artículo 15°: CONSTATACION DE FINAL DE OBRA: Previo a la inauguración de las viviendas, la UNIDAD EJECUTORA se deberá contar con la Constatación de Final de Obra efectuada por personal técnico de EL INSTITUTO. –
Artículo 16°: BENEFICIARIOS: Personas mayores de sesenta (60) años, solas o en matrimonio/unión de hecho/unión convivencial/parejas, sin hijos o personas a cargo, debiendo en estos últimos casos, cumplir ambos el requisito de edad. Asimismo serán destinatarios personas con discapacidad mayores de edad, solas o en matrimonio/unión de hecho/unión convivencial/parejas, sin menores a cargo. Los beneficiarios serán propuestos por el Municipio, cuyos ingresos no superen el importe de la jubilación mínima nacional. No podrán ser beneficiarios quienes tengan un crédito vigente por vivienda social en el plazo de DIEZ (IO) años previos a la presentación de la solicitud.
Artículo 17°: REQUISITOS DE PRESENTACION: Al momento de la solicitud de viviendas al Instituto, la UNIDAD EJECUTORA deberá presentar la siguiente documentación: Adultos Mayores: a) Copia del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los beneficiarios. b) Declaración Jurada de "los beneficiarios que no tienen hijos 0 personas a cargo, c) Último recibo/constancia de percepción de jubilación, pensión o salario según corresponda. d) Declaración jurada del beneficiario que abonará la suma equivalente a la cantidad de CNCUENTA (50) UVIS de manera mensual y consecutiva en concepto de gastos por servirse de la vivienda. e) partida de matrimonio/unión convivencial registrada o declaración jurada de soltería. Personas con Discapacidad: a) Copia del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los beneficiarios. b) Declaración Jurada de los beneficiarios que no tienen menores a cargo. c) Certificado Único de Discapacidad (CUD) d) Declaración jurada del beneficiario que abonará la suma equivalente a la cantidad de CINCUENTA (50) UVIS de manera mensual y consecutiva en concepto de gastos por servirse de la vivienda e) partida de matrimonio/unión convivencial registrada o declaración jurada de soltería. f) Último recibo/constancia de percepción de pensión, jubilación o salario según el caso. -
Artículo 18°: CAPACIDAD: A los fines de la firma del contrato de comodato, se requerirá plena capacidad de ejercicio en los beneficiarios,
Artículo 19°: DOCUMENTACION: la UNIDAD EJECUTORA elevará al Instituto los planos municipales de la obra nueva a construir firmados por profesionales matriculados y habilitados, la constancia de titularidad de los terrenos, la Ordenanza del Concejo Deliberante autorizando adherir al presente PLAN, el LISTADO DE POSTULANTES, cuya cantidad deberá superar a la cantidad de viviendas que se solicita, constancia de cuenta bancaria de su titularidad a los fines de la transferencia del desembolso y toda aquella documentación que crea necesaria para el desarrollo del proyecto.-
Artículo 20°: RESOLUCION LISTADO DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS: La UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a EL INSTITUTO, Resolución con la nómina definitiva de los beneficiarios individualizados por vivienda. Esta Resolución deberá acompañar el pedido de constatación del avance correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70 %) de la ejecución de la obra. -
Artículo 21°: GARANTIAS: El Instituto deberá recuperar de la UNIDAD EJECUTORA el total de los UVIs desembolsados, en caso de no registrarse avance de obra a los SEIS (6) MESES de efectuado el mismo. A tal efecto, se tomará como referencia el valor de la UVI conforme la metodología establecida en el Artículo 7°. En ese caso se adoptarán las medidas necesarias para garantizar al Organismo la devolución del monto total, afectándose la coparticipación municipal hasta cubrir el monto total del aporte más sus accesorios, conforme se establece en el presente. Por ello, previo a la aprobación de cada proyecto, se dará intervención a la Tesorería General de la provincia para que informe la coparticipación de libre disponibilidad del Municipio, que permita descontar los montos pactados como garantía de cumplimiento. -
Artículo 22°: Entre los beneficiarios y el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, se suscribirá el correspondiente contrato de comodato de acuerdo al modelo que como Anexo IV, se incorpora a la presente, autorizando a la Gerencia de Planificación y Adjudicación a suscripción del mismo en representación de este Instituto. -
Artículo 23°: Se establece la cantidad de CINCUENTA (50) UVIS los que serán abonados por los beneficiarios de manera mensual y consecutiva en concepto de gastos por servirse de la vivienda. -
ANEXO II
CONVENIO DE EJECUCION
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, representado en este acto por.........DNI. con domicilio legal en Avda. Argentino Valle n° 665 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "EL NSTITUTO" por una parte y la Municipalidad / Comisión de Fomento de representada en este acto por. ...con domicilio en…………de la provincia de La Pampa, en adelante “LA UNIDAD EJECUTORA" por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO para la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD de acuerdo a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: "EL INSTITUTO" aportará a "LA UNIDAD EJECUTORA", la cantidad de UVIs, destinados a la construcción de viviendas nuevas en la localidad que representa, en un todo de acuerdo a la Reglamentación que rige el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES 'VVIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la documentación que presenta para el cumplimiento de dicho objeto.
SEGUNDA: "LA UNIDAD EJECUTORA", asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución del proyecto completo y de toda otra cuestión requerida para la concreción y terminación en la forma y tiempo que se establece y conforme las condiciones técnicas, tal se dispone en la Reglamentación.
TERCERA: "LA UNIDAD EJECUTORA", asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de las obras, como así también de lo emergente por relaciones contractuales con terceros que pudiera asumir y de toda otra cuestión requerida para su concreción y terminación en tiempo y forma.
CUARTA: LA UNIDAD EJECUTORA, se compromete a dar inicio a las obras dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en un plazo de…….. días corridos contados desde el inicio de la obra.".
Texto dado por Resolución N° 306-2026
Texto anterior dado por Resolución N° 447/2025.
CUARTA: "LA UNIDAD EJECUTORA", se compromete dar inicio a las obras dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del depósito del ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden este proyecto, en un plazo de días corridos contados desde el inicio de la obra.
QUINTA: "LA UNIDAD EJECUTORA", se compromete designar un REPRESENTANTE TECNICO, responsable de la obra en caso de ejecutarla por sí o a exigir la designación de un REPRESENTANTE TECNICO en caso de efectuar la ejecución por un contratista.
SEXTA: “LA UNIDAD EJECUTORA”, otorgará la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio en favor del EL INSTITUTO en caso que los terrenos fueran de su propiedad.
SEPTIMA: Para todos los efectos emergentes de este convenio, las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados “ut supra”.
En prueba de conformidad con lo acordado se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto en la ciudad de SANTA ROSA, capital de la provincia de La Pampa, a los…. días del mes de………….de 20……………
ANEXO IV
CONTRATO DE COMODATO
(Texto ordenado por Resolución N° 275-2026.)
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, representado en este acto por Avda. Argentino Valle no 665 de la ciudad de Santa Rosa. representado en este acto por su Gerente de Planificación y Adjudicación………………..DNI…………………….en adelante "EL ORGANISMO y por la otra,………………………, DNI……………..denominado El/LA/LOS OCUPANTE/S, se establece el presente convenio de carácter administrativo, sujetó a las siguientes clausulas:
PRIMERA: “EL ORGANISMO" autoriza por el presente a "EL/LA/LOS OCUPANTES a habitar el inmueble sito en……………….perteneciente al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. identificado catastralmente como Partida N°………………………………………….
SEGUNDA: El presente contrato se efectúa por el término de DOS (2) años, prorrogables automáticamente. Al vencimiento del plazo original cualquiera de "LAS PARTES" puede/n renunciar al presente en cualquier momento. debiendo notificar a "El ORGANISM" con sesenta (60) días de la fecha en el que se procederá el reintegro de la misma a los fines de su readjudicación.
TERCERA: EL/LA/LOS OCUPANIAES deberán abonar mensualmente, en concepto de gastos por servirse de la unidad habitacional. el importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. La falta de pago de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas dará lugar a la rescisión del presente contrato. De producirse el siniestro mencionado, deberá el beneficiario notificar a este Organismo el siniestro ocurrido dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al incidente.
CUARTA: Queda establecido entre las partes que desde el momento en que EL/LA/LOS OCUPANTES ingresa/n al inmueble, son a su exclusivo cargo los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones nacionales. provinciales y/o municipales que existan o se creen en el futuro y que de cualquier manera graven el inmueble. como así también el pago de los servicios correspondientes. Asimismo se obliga/n al pago mensual en concepto de gastos por servirse de la vivienda del importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. Tales obligaciones resultan exigibles desde el momento de la ocupación.
QUINTA: se obliga/n a cumplir fielmente las obligaciones que a continuación se-indican: a) Mantener en buen estado de conservación mueble b) Mantener las instalaciones de luz, sanitarios, de confort. etc, que recibe, asumiendo la responsabilidad de su conservación. c) Habitar la vivienda y no podrá ser cedida en préstamo, ni arrendada por EL/LA/LOS/OCUPANTES-. d) EL/LA/LOS/OCUPANTES no podrá/n utilizar el inmueble para otros fines que los estrictamente propios de la vivienda como hogar y habitabilidad. e) Deberá/n permitir las visitas de Servicio Social del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, aceptar inspección y vigilancia domiciliaria y atender las órdenes recomendaciones del Servicio Social. l) Usará/n adecuadamente cada ambiente. g) Mantendrán el orden de cada dependencia y utilizará/n correctamente todas y cada una de las partes funcionales de su vivienda evitando deterioros y en caso que se produzcan reparándolos. h) No podrá/n arrojar basuras ni desperdicios en veredas. calles, jardines o patios, y cooperará/n con servicios públicos para eliminarlos en caso que se produzcan. i) No podrá/n utilizar espacios destinados a patio o jardín con corrales destinados a la cría.
SEXTA: EL/LA/LOS OCUPANTES deberán abonar mensualmente, en concepto de gastos por servirse de la unidad habitacional, el importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. La falta de pago de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas dará lugar a la rescisión del presente contrato.
SEPTIMA: "EL/LA/LOS OCUPANTE/S" no podrá/n introducir mejoras o modificaciones en la unidad sin tener la autorización de "EL ORGANISMO” y en caso de deterioro. imputable a “OCUPANTE/S", deberá/n realizar las reparaciones a su costo y carga. Las mejoras que realice quedaran incorporadas al inmueble sin derechos a indemnización o reclamo alguno por "EL/LA/LOS OCUPANTE/S".
OCTAVA: "EL/LA/LOS OCUPANTE/S" se obligan a desocupar y entregar el inmueble libre de objetos y demás ocupantes a "EL ORGANISMO", cuando se incumplan algunas de las condiciones establecidas en las cláusulas cuarta y quinta del presente y se disponga la rescisión del contrato, o en caso de renuncia de su parte. ""EL/LA/LOS OCUPANTE/S" podrá/n cumplimentar la desocupación o devolución de la vivienda debiendo comunicar tal decisión con una antelación no menor a sesenta (60) días de la fecha en el que se procederá el reintegro de la misma.
NOVENA: A los fines del cumplimiento y/o interpretación del presente contrato "EL ORGANISMO" constituye domicilio en calle Argentino Valle N 665, de la ciudad de Santa Rosa, y. "EL/LA/LOS OCUPANTE/S" en el inmueble objeto del presente, domicilios éstos donde se darán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que en el futuro se realicen. Así mismo. las partes declaran someterse a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, renunciando en forma expresa a todo otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ...